Reglamento del Comité Científico

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento, ingreso, permanencia y atribuciones del Comité Científico de la Organización Colegial Naturopática.

Artículo 2. Naturaleza del Comité

El Comité Científico es un órgano asesor de carácter técnico-científico que tiene como función principal fomentar la investigación, la innovación, la evidencia científica y el desarrollo del Corpus Naturopaticum en el marco de la Naturopatía.

Artículo 3. Dependencia y autonomía
El Comité Científico depende jerárquicamente de la Junta Directiva OCNFENACO, pero actúa con autonomía en sus funciones técnico-científicas, respetando los principios de la ética y deontología profesional.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 4. Composición
El Comité Científico estará conformado por un mínimo de 7 y un máximo de 20 miembros, incluyendo un/a Presidente/a, un/a Secretario/a Técnico/a y vocales expertos.

 Artículo 5. Requisitos para el ingreso
Podrán integrar el Comité Científico aquellos profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Estar colegiado/a y en situación activa en la Organización Colegial Naturopática.
    b) Tener formación superior en Naturopatía (DAP PGN) o disciplinas afines reconocidas por la organización.
    c) Poseer experiencia en investigación, publicaciones científicas o docencia universitaria/profesional en el ámbito de la Naturopatía.
    d) Comprometerse al cumplimiento del presente reglamento y del Código Deontológico Profesional Naturópata.

Artículo 6. Procedimiento de admisión
La incorporación de nuevos miembros será por convocatoria abierta o por invitación, y aprobada por mayoría simple del Comité, con validación de la Junta Directiva OCNFENACO. Los aspirantes deberán presentar:

  • Carta de motivación
  • Proyecto o propuesta de interés científico

Artículo 7. Funciones generales
a) Asesorar técnicamente a la Organización Colegial Naturopática en temas de investigación, formación, publicaciones y desarrollo científico.
b) Promover la investigación en Naturopatía y colaborar en la validación del Corpus Naturopaticum.
c) Participar en la organización de congresos, jornadas científicas y eventos formativos.
d) Evaluar la calidad de publicaciones, artículos, proyectos o programas formativos.
e) Emitir informes, dictámenes o recomendaciones a solicitud de la Junta Directiva OCNFENACO.
f) Establecer alianzas con instituciones científicas y académicas.

g) Participar en los Comités Científicos Internacionales de Naturopatía de la Federación Mundial de Naturopatía, del Comité Europeo de la Profesión Naturopática, Foro Hispanoamericano de Naturopatía y otros de la Ciencia Naturopática.

Artículo 8. Coordinación
El Comité será coordinado por la Presidencia con elección entre sus miembros por mayoría simple. Tendrá mandato de dos años, renovable por otro período igual. Y de forma permanente por la Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica.

 

Artículo 9. Reuniones
El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia o la Junta Directiva OCNFENACO. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática.

 

Artículo 10. Quórum y acuerdos
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 11. Derechos de los miembros
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité
b) Presentar propuestas, informes y proyectos
c) Acceder a los recursos de apoyo para su labor investigativa
d) Representar al Comité en foros científicos, previa designación

 Artículo 12. Deberes de los miembros
a) Cumplir con el presente reglamento y los principios éticos de la Naturopatía
b) Asistir y participar activamente en las reuniones y actividades del Comité
c) Mantener confidencialidad sobre temas estratégicos y documentos internos
d) Contribuir con aportaciones científicas en función de sus competencias

Artículo 13. Causales de remoción

Un miembro podrá ser separado del Comité por:

a) Incumplimiento reiterado de sus deberes
b) Faltas éticas o deontológicas
c) Inasistencia injustificada a más de dos reuniones consecutivas
d) Pérdida de la condición de colegiado/a

La decisión será adoptada por mayoría cualificada (2/3) del Comité y ratificada por la Junta Directiva OCNFENACO.

Artículo 14. Formación Continua en Naturopatía Basada en la Evidencia (NBE)

  1. Los miembros del Comité Científico tendrán el deber de mantener una actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, a través de programas de formación continua orientados a la Naturopatía Basada en la Evidencia.
  2. Se entiende por Naturopatía Basada en la Evidencia la integración sistemática de la experiencia profesional del Naturópata con la mejor evidencia científica disponible y los valores y preferencias del salutante.
  3. El Comité promoverá y desarrollará actividades formativas como seminarios, jornadas científicas, revisiones bibliográficas, publicaciones y grupos de trabajo que impulsen la incorporación de la evidencia científica a la praxis Naturopática.
  4. La participación activa en dichas actividades formativas será valorada positivamente para la permanencia y progresión dentro del Comité Científico.
  5. Anualmente, se evaluará el grado de actualización científica de los miembros, recomendando áreas prioritarias de mejora o especialización, en concordancia con las líneas estratégicas de desarrollo del conocimiento de la Organización Colegial Naturopática.

Este reglamento entra en vigor en el momento de su publicación en la web de la Organización Colegial Naturopática www.colegionaturopatas.es

Scroll al inicio
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?