Reglamento del Comité Científico
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento, ingreso, permanencia y atribuciones del Comité Científico de la Organización Colegial Naturopática.
Artículo 2. Naturaleza del Comité
El Comité Científico es un órgano asesor de carácter técnico-científico que tiene como función principal fomentar la investigación, la innovación, la evidencia científica y el desarrollo del Corpus Naturopaticum en el marco de la Naturopatía.
Artículo 3. Dependencia y autonomía
El Comité Científico depende jerárquicamente de la Junta Directiva OCNFENACO, pero actúa con autonomía en sus funciones técnico-científicas, respetando los principios de la ética y deontología profesional.
Capítulo II: Composición y Requisitos
Artículo 1. Objeto.
Artículo 4. Composición
El Comité Científico estará conformado por un mínimo de 7 y un máximo de 20 miembros, incluyendo un/a Presidente/a, un/a Secretario/a Técnico/a y vocales expertos.
Artículo 5. Requisitos para el ingreso
Podrán integrar el Comité Científico aquellos profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Estar colegiado/a y en situación activa en la Organización Colegial Naturopática.
b) Tener formación superior en Naturopatía (DAP PGN) o disciplinas afines reconocidas por la organización.
c) Poseer experiencia en investigación, publicaciones científicas o docencia universitaria/profesional en el ámbito de la Naturopatía.
d) Comprometerse al cumplimiento del presente reglamento y del Código Deontológico Profesional Naturópata.
Artículo 6. Procedimiento de admisión
La incorporación de nuevos miembros será por convocatoria abierta o por invitación, y aprobada por mayoría simple del Comité, con validación de la Junta Directiva OCNFENACO. Los aspirantes deberán presentar:
- Carta de motivación
- Proyecto o propuesta de interés científico
Capítulo III: Funciones del Comité Científico
Artículo 7. Funciones generales
a) Asesorar técnicamente a la Organización Colegial Naturopática en temas de investigación, formación, publicaciones y desarrollo científico.
b) Promover la investigación en Naturopatía y colaborar en la validación del Corpus Naturopaticum.
c) Participar en la organización de congresos, jornadas científicas y eventos formativos.
d) Evaluar la calidad de publicaciones, artículos, proyectos o programas formativos.
e) Emitir informes, dictámenes o recomendaciones a solicitud de la Junta Directiva OCNFENACO.
f) Establecer alianzas con instituciones científicas y académicas.
g) Participar en los Comités Científicos Internacionales de Naturopatía de la Federación Mundial de Naturopatía, del Comité Europeo de la Profesión Naturopática, Foro Hispanoamericano de Naturopatía y otros de la Ciencia Naturopática.
Capítulo IV: Organización Interna y Funcionamiento
Artículo 8. Coordinación
El Comité será coordinado por la Presidencia con elección entre sus miembros por mayoría simple. Tendrá mandato de dos años, renovable por otro período igual. Y de forma permanente por la Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica.
Artículo 9. Reuniones
El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia o la Junta Directiva OCNFENACO. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática.
Artículo 10. Quórum y acuerdos
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Capítulo V: Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario
Artículo 11. Derechos de los miembros
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité
b) Presentar propuestas, informes y proyectos
c) Acceder a los recursos de apoyo para su labor investigativa
d) Representar al Comité en foros científicos, previa designación
Artículo 12. Deberes de los miembros
a) Cumplir con el presente reglamento y los principios éticos de la Naturopatía
b) Asistir y participar activamente en las reuniones y actividades del Comité
c) Mantener confidencialidad sobre temas estratégicos y documentos internos
d) Contribuir con aportaciones científicas en función de sus competencias
Artículo 13. Causales de remoción
Un miembro podrá ser separado del Comité por:
a) Incumplimiento reiterado de sus deberes
b) Faltas éticas o deontológicas
c) Inasistencia injustificada a más de dos reuniones consecutivas
d) Pérdida de la condición de colegiado/a
La decisión será adoptada por mayoría cualificada (2/3) del Comité y ratificada por la Junta Directiva OCNFENACO.
Capitulo VI: Formación Continua en NBE
Artículo 14. Formación Continua en Naturopatía Basada en la Evidencia (NBE)
- Los miembros del Comité Científico tendrán el deber de mantener una actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, a través de programas de formación continua orientados a la Naturopatía Basada en la Evidencia.
- Se entiende por Naturopatía Basada en la Evidencia la integración sistemática de la experiencia profesional del Naturópata con la mejor evidencia científica disponible y los valores y preferencias del salutante.
- El Comité promoverá y desarrollará actividades formativas como seminarios, jornadas científicas, revisiones bibliográficas, publicaciones y grupos de trabajo que impulsen la incorporación de la evidencia científica a la praxis Naturopática.
- La participación activa en dichas actividades formativas será valorada positivamente para la permanencia y progresión dentro del Comité Científico.
- Anualmente, se evaluará el grado de actualización científica de los miembros, recomendando áreas prioritarias de mejora o especialización, en concordancia con las líneas estratégicas de desarrollo del conocimiento de la Organización Colegial Naturopática.
Capítulo VI: Disposición Final
Este reglamento entra en vigor en el momento de su publicación en la web de la Organización Colegial Naturopática www.colegionaturopatas.es