¿Qué es el Código Deontológico de la Profesión Naturopática?

El Código Deontológico de la Profesión Naturopática es el conjunto de normas referidas al comportamiento y actitudes del Naturópata en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.

Este Código Deontológico de la Profesión Naturopática recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.

El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico de la Profesión Naturopática conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.

Así pues, este Código Deontológico de la Profesión Naturopática va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.

 

1. Declaración Principios

La moral profesional no es más que una aplicación de las reglas generales de la moral a la actividad profesional del ser humano, como la Ley Natural no es otra cosa que la participación de la Ley Universal en el ser racional (Orden Natural/Orden del Ser/Deber Ser). La Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de la Naturopatía que han de inspirar su conducta.

Artículo 1. Las disposiciones del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática obligan a todos los Profesionales Naturópatas inscritos en la Organización Colegial Naturopática, sea cual fuera la modalidad de su práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia, flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los Profesionales Naturópatas extranjeros que, por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

 

Artículo 2. Una de las responsabilidades prioritarias de Organización Colegial Naturopática es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.

 Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de Organización Colegial Naturopática el favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la Profesión Naturopática, recogidos en el presente código.

 Artículo 4. Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN NATUROPÁTICA nace para servir como norma de conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. La Organización Colegial Naturopática lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Profesionales Naturópatas Colegiados.

 

Artículo 5. La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

 

Artículo 6. En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.

 

Artículo 7. El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática.

Artículo 8. El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en las distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

 Artículo 9. La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

 Artículo 10. El/ la Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición Naturopática.

 Artículo 11. El/la Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

 

Artículo 12. La función profesional específica de los/las Naturópatas va dirigida hacia todo aquel público que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Óptimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salutogenicamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).

 

Artículo 13. El/la Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnóstico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptará como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.

 

Artículo 14. El/la Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.

 

Artículo 15. El/la Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Salutógenos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud.

 

Artículo 16. El/la Naturópata debe ser consciente de los límites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata)

 Artículo 17. El/la Naturópata se considerará siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturópata).

 Artículo 18. El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.

 

Artículo 19. Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

 

Artículo 21. La Evaluación y la intervención Naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia.

 

Artículo 22. El/la Naturópata está obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.

 

Artículo 23. El/la Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando esté convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia. 

 

Artículo 24. El/la Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportará lealmente con todo colega, ya sea en público o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.

 Artículo 23. No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del cliente o sin que este informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.

 Artículo 24. Los/las Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturópata.

 

Artículo 25. No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización Colegial Naturopática, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus colegas.

 Artículo 26. El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

 

Artículo 27. Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

 

Artículo 28. Es deber del Naturópata compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los salutantes y al fortalecimiento de la profesión.

 

Artículo 29. Los/las Naturópatas veteranos de la Organización Colegial Naturopática deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los/las Naturópatas más jóvenes que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta contra el compañerismo.

 

Artículo 30.  Siempre que se crea necesario, el/la Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.

 

Artículo 31. El/la Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria, proposiciones ante la Organización Colegial Naturopática, que puedan tender a tal finalidad.

 Artículo 32. Es imperativo para el/la Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de la Organización Colegial Naturopática. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada.

 Artículo 33. De manera especial debe el/la Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.

 

Artículo 34. El/la Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa.

 

Artículo 35. El/la Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a la Organización Colegial Naturopática, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los intereses corporativos.

 Artículo 36. Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la Organización Colegial Naturopática, las incompatibilidades las faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la más absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.

 

Artículo 37. Denunciara igualmente ante la Organización Colegial Naturopática, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie que afecte a cualquier otro colega.

 

Artículo 38. El/la Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de la Organización Colegial Naturopática, de sus directivos y de los restantes órganos de la Organización Colegial Naturopática.

 

Artículo 39. Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.

 Artículo 40. El/la Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le haga desde el estamento corporativo.

 

Artículo 41. La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios éticos.

 

Artículo 42. La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.

 

Artículo 43. La Organización Colegial Naturopática no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la ley.

 Artículo 44. La Organización Colegial Naturopática tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo Naturopático que surjan con ocasión del desarrollo de la actividad profesional.

 Artículo 45. No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés corporativo; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las correspondientes Asambleas Generales.

 

Artículo 46. Los directivos de la Organización Colegial Naturopática respetarán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. Tendrán en cuenta y serán respetuosos con las opiniones de las minorías colegiales. 

 Artículo 47. La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva incorporación estas normas deontológicas. 

 

Artículo 48. Los directivos de la Organización Colegial Naturopática están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

Artículo 49. El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.

 

Artículo 50. En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

 

Artículo 51. El/la Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión.

 

Artículo 52. El/la Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

 

Artículo 53. El/la Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello. Cuando la evaluación o intervención Naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

 Artículo 54. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el/la Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

 a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.

b) Cuando el/la Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.

d) Cuando el/la Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

 Artículo 55. Los informes Naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

 

Artículo 56. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

 Artículo 57. Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.

 

Artículo 58. Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas.

 Artículo 59. En el caso de que un Directivo de la Organización Colegial Naturopática, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la práctica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

 Artículo 60. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

 

Artículo 61. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

 

Artículo 61. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

 Artículo 62. El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al Naturópata de las obligaciones del secreto profesional

Artículo 63. Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía.

 Artículo 64. El/la Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes. En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su cliente.  

 

Artículo 65. Naturópata y salutante tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la intervención Naturopática así lo requieran.

 

Artículo 66. El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

 Artículo 67. Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

 

Artículo 68. El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Óptimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.

 

Artículo 69. Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnóstico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 70. No está permitido ninguna promesa de «curación». Ni decir jamás «yo he curado», pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 71. Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.

 

Artículo 72.  De conformidad con lo anterior, el/la Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso.

 

Artículo 73. El consentimiento del usuario, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención Naturopática. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.

 

Artículo 74. El/la Naturópata tendrá que valorar la situación física y psicológica del salutante antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.

 

Artículo 75. Si el/la Naturópata ha llegado a la conclusión de que el salutante no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.

 

Artículo 76. El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

 

Artículo 77. El/la Naturópata podrá suspender el servicio profesional a sus clientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Procederá a comunicarlo a su cliente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro Naturópata se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del PPS.

 Artículo 78. El/la Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejará el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.

 

Artículo 79. La recomendación de productos Herbodietéticos y Afines forma parte del corolario del acto Naturopático, por lo que el/la Naturópata se responsabilizará de dichas recomendaciones del PPS. Si las recomendaciones de los Productos Herbodietéticas y Afines fueran modificadas en alguno de sus contenidos de tal forma que afectara a los resultados del PPS, cesará la responsabilidad deontológica del Naturópata.

 

Artículo 80. El/la Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además, podrá emitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.

 

Artículo 81. Cuando el/la Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.

 

Artículo 82. El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

 

Artículo 83. El/la Naturópata deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada

 

Artículo 84. Las quejas de un cliente no deben afectar negativamente a la relación Naturópata / Salutante ni a la calidad del Servicio Profesional de Naturopatía que se le preste. 

 

Artículo 85. El/la Naturópata asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión

 

Artículo 86. El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.

 

Artículo 87. El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.

 Artículo 88. Los honorarios del Naturópata serán dignos, pero nunca abusivos.

 

Artículo 89. Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.

 

Artículo 90. Organización Colegial Naturopática podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.

 

Artículo 91. Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.

 

Artículo 92. El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

 

Artículo 93. El/la Naturópata que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, tanto en medios científicos como en medios de comunicación general, deberá comunicar su vinculación con la industria Herbodietética y Afín, cuando la hubiere, mediante la correspondiente declaración de intereses.

 

Artículo 94. Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

 Artículo 95. En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

 

Artículo 96. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la práctica del Naturópata.

 

Artículo 97. La colaboración con la industria Herbodietética y Afines es necesaria y conveniente en la investigación, el desarrollo y seguridad de los productos y remedios naturales. Es contrario a la Deontología Naturopática solicitar, aceptar contraprestaciones y remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines u otros servicios.

 

Artículo 98. Cuando para desarrollar actividades científicas y de formación, se reciba financiación externa de entidades con ánimo de lucro, deberá explicitarse con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del patrocinio. Los/las Naturópatas organizadores de la actividad garantizarán la independencia de los contenidos y la libertad de los ponentes. 

 

Artículo 99. El/la Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.

 Artículo 100. Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que, directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.

Artículo 101. Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.

 Artículo 102. La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

 Artículo 103. La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

 

Artículo 104. En la publicidad sobre los Servicios Profesionales del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que dé lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.

 

Artículo 105. La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.

 

Artículo 107. Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

 

Artículo 108. No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.

 

Artículo 109. El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

 

Artículo 110. En la empresa, pública o privada, donde trabaje el/la Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.

 

Artículo 111. Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: «recomendado por…, Naturópata» o recomendado por los resultados obtenidos en.…por el Naturópata…» y cualquier denominación que dé lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

 

Artículo 112. El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a la Organización Colegial Naturopática para su correspondiente registro.

Artículo 113. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio – anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

 

Artículo 114. El/ Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de «Centro de Naturopatía o Centro Naturopático» con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas más, siempre que el/la Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.

 

Artículo 115. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que dé lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.

 

Artículo 116. Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.

 

Artículo 117. Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este artículo.

 

Artículo 118. El/la Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos, web, app…) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.

Artículo 119. El/la Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no esté recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.

 

Artículo 120. No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo… En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones, pero separadas por la «y copulativa». Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo.

Artículo 121. Sólo se utilizará grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación haya otorgado el correspondiente permiso.

 

Artículo 122. Sólo se podrá mencionar el título académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

Artículo 123. El/la Naturópata, no solamente estará preparado para la práctica profesional, sino que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas que la Lex Artis exige en cada momento al Naturópata competente.

 Artículo 124. Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la Profesión Naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

 

Artículo 125. El/la Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 126. El/la Naturópata está obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. La Organización Colegial Naturopática está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El/la Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.

 Artículo 127. El/la Naturópata debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los Servicios Profesionales de Naturopatía, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.

 

Artículo 128. El/la Naturópata, al actuar ya sea como investigador, como asistente de investigación o como experto que valora críticamente los resultados de la investigación, debe tener presentes los principios promulgados por la declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica.

 

Artículo 129. Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Organización Colegial Naturopática para ser cambiada por otras mejores o mejoradas.

 

Artículo 130. El/la Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del cumplimiento de las normas deontológicas.

 

Artículo 131. El/la Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a la Organización Colegial Naturopática.

Artículo 132. El/la Naturópata tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien común.  

 

Artículo 133. La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del salutante. El/la Naturópata perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código.  

 

Artículo 134. El/la Naturópata que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de Naturópata, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto Naturopático hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de Naturópata.  

 

Artículo 135. El/la Naturópata no debe aceptar una pericia Naturopática para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de ciencia.  

 

Artículo 136. El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como Naturópata asistencial de la persona peritada.  

 

Artículo 137. Si la pericia Naturopática precisara de una valoración Naturopática del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el salutante se negara a la evaluación Naturopática correspondiente, el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante.

 

Artículo 138. Las normas deontológicas que regulan la valoración Naturopática de cualquier salutante para preservar su intimidad y pudor serán del máximo rigor, ya que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de inferioridad frente al perito.  

 

Artículo 139. El/la Naturópata no debería prestarse a actuar como testigo‐perito.  

 

Artículo 140. Si en el curso de su actuación el/la Naturópata perito descubriera algún hecho o circunstancia que conlleve un riesgo importante para la salud del cliente o de terceros deberá comunicarlo en primer lugar al interesado y eventualmente a la autoridad que corresponda.

Artículo 141. El Alumnado de Naturopatía está obligado a conocer y practicar las normas éticas de este Código y deben ser tratados con respeto y dignidad por parte del profesorado.  

 

Artículo 142. El/la Naturópata docente deberá aprovechar cualquier circunstancia en el transcurso de la práctica Naturopática para inculcar al alumnado los valores éticos y el conocimiento de este Código. Debe ser consciente del valor formativo de su ejemplaridad y de que todo acto Naturopático tiene un componente ético.

 

Artículo 143. Los/las Naturópatas en formación podrán realizar las tareas propias de su periodo formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisión del Naturópata docente.  

 

Artículo 144. En presencia de clientes o de personal no específicamente del sector hay que evitar corregir al dicente en lo relativo a la práctica Naturopática.  

 

Artículo 145. Los responsables de la docencia práctica velarán para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los salutantes.

Artículo 146. El/la Naturópata tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos, cualesquiera que sean sus resultados.  

 

Artículo 147. El/la Naturópata no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún dato que permita la identificación del salutante. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el/la Naturópata deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal.  

 

Artículo 148. Son contrarias a la Deontología las siguientes actuaciones:  

 

  1. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no demostrada o exagerar ésta.  
  2. Falsificar o inventar datos.  
  3. Plagiar lo publicado por otros autores
  4.  Dejarse incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.
  5. No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.  
  6. Realizar publicaciones repetitivas.  
  7. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un producto sin suficiente soporte científico o con información insuficiente del mismo

Artículo 149. Los/las Naturópatas deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio ambiente sobre la salud de los seres humanos

 

Artículo 150. Los/las Naturópatas deben mantenerse informados y en condiciones de poder informar sobre las medidas promocionales de la salud contra los riesgos de los factores ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos naturales de que se dispone.

 

Artículo 151. Desde su ejercicio profesional, el/la Naturópata debe conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y sus efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar en las medidas promocionales, educativas y salutógenas que se deban adoptar.

Artículo 152. El/la Naturópata dentro de sus competencias, debe impartir la educación relativa a la salud de la Comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una conciencia salutógena sobre los problemas del medio ambiente.

 

Artículo 153. Los/las Naturópatas deben cooperar con las autoridades sanitarias en la planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de la atención sanitaria de la comunidad.

 

Artículo 154. Los/las Naturópatas participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.

 

Artículo 155. El/la Naturópata debe participar en los programas tendentes a reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía

 

Artículo 156. El/la Naturópata participará en equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud a la mejora de la calidad de vida y al trabajo, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Naturopática.

Artículo 157. El/la Naturópata deberá colaborar en la Promoción de la Salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.

 

Artículo 158. Los proyectos y los programas de Promoción de la Salud han de respetar la integridad del grupo social teniendo en cuenta la diversidad de niveles socioculturales y económicos.

El Naturópata deberá reconocer y conceder al grupo social el derecho que le corresponde en la Promoción de la Salud, permitiéndole una participación real en las decisiones que le conciernen.

 

Artículo 159. Es el establecimiento de programas de Promoción de la Salud y en el reparto de los recursos disponibles, el/la Naturópata se guiará por el principio de justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.

 

Artículo 160. La Comisión Deontológica instituida por la Organización Colegial Naturopática, cuidará de la interpretación y aplicación de este Código. La Organización Colegial Naturopática asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.

Artículo 161. El/la Naturópata que actuará amparado por las Leyes del Estado no podrá ser   sancionado deontológicamente. 

Artículo 162. Los directivos de la Organización Colegial Naturopática tienen el deber de velar por la calidad de la enseñanza de la Naturopatía, en la que no debe faltar la docencia en Ética y Deontología Naturopática

 Artículo 163. Las infracciones de las normas del Código Deontológico de la Profesión Naturopática en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión Deontológica. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 164. La Organización Colegial Naturopática, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.

Artículo 165. Los miembros de la Comisión Deontológica y los directivos de la Organización Colegial Naturopática tienen el deber de preservar secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de los/las Naturópatas colegiados.

Artículo 166. La Organización Colegial Naturopática tratará de que las normas de este Código Deontológico de la Profesión Naturopática, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

 Artículo 167. Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

Artículo 168. En consecuencia, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que, por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros los hagan sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la Naturopatía.

Queda sin efecto el texto del Código Deontológico de la Profesión Naturopática de 2010 y cuantas Reglamentaciones y Declaraciones se opongan al presente Código.

 

En Madrid a 29 de Abril de 2024

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